Guía · la norma vigente

El Reglamento de la Ley 21.442 ya existe. Casi nadie lo aplica.

La ley de copropiedad es de 2022, pero buena parte de ella no se podía aplicar sin su reglamento — y ese reglamento tardó veintiún meses en salir. Se publicó el 9 de enero de 2025 y bajó a procedimiento cosas que antes eran solo principio: plazos exactos, formalidades de citación, qué debe contener la contabilidad. Si tu administración no cambió nada desde entonces, esta guía es la lista de lo que se le está pasando.

Pasillo entre dos muros de ficheros de archivo con cajones numerados; fotografía de Tima Miroshnichenko en Pexels.

Qué es, y por qué tardó tanto

Conviene tener claros los tres nombres, porque se confunden todo el tiempo y la confusión sale cara.

La ley

Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, promulgada el 13 de abril de 2022. Reemplazó a la Ley 19.537 de 1997 y fijó las obligaciones de fondo.

Ley 21.442

El Reglamento de la ley

Decreto Supremo N° 7 del MINVU, firmado el 4 de abril de 2023 y publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025 — veintiún meses después. Son 8 títulos, 50 artículos y uno transitorio. Es el que baja la ley a procedimiento.

D.S. N° 7, D.O. 9 de enero de 2025

El reglamento de tu condominio

Otra cosa completamente distinta: el que la comunidad se dio a sí misma y está inscrito en el conservador. Cuando alguien dice «el reglamento», casi siempre habla de este. Los tres conviven, y el de tu edificio no puede contradecir a los otros dos.

Ley 21.442, art. 8

Esa demora de veintiún meses es la razón por la que sigue circulando material que pregunta cuándo saldrá el reglamento.

Ocho cosas que antes eran principio y ahora tienen plazo

Cada una con su artículo. Son las que más se notan en la operación de un mes cualquiera.

1

El Registro de Copropietarios tiene plazo: 60 días

El copropietario debe pedir su incorporación dentro de 60 días corridos desde que inscribe la unidad en el conservador, y el mismo plazo corre para actualizar cuando algo cambia. Y aparece un deber nuevo del administrador: requerir anualmente la información para mantenerlo al día.

Reglamento, art. 5

2

Qué debe contener ese registro, y cómo se acredita

Nombre, cédula, domicilio y correo del copropietario y también de arrendatarios y ocupantes. La acreditación está tasada: el copropietario con inscripción de dominio vigente, el arrendatario con copia del contrato o declaración del arrendador, ambos con cédula.

Reglamento, art. 6

3

«Ocupante permanente» ya es una definición, no una opinión

Son quienes residan al menos 30 días corridos en la unidad. Deja de ser discutible quién entra al registro y quién no.

Reglamento, art. 6

4

Los datos del registro son reservados

A un copropietario ajeno a la administración solo se le puede entregar información estadística que no se pueda asociar a una unidad, salvo autorización expresa del afectado. Las excepciones son tres y están tasadas: plan de evacuación, ingreso forzoso y siniestro o emergencia.

Reglamento, art. 7

5

Los convenios de pago tienen procedimiento

Requieren acuerdo del comité por escrito; la primera cuota se paga al firmar y desde ahí el moroso vuelve a ser hábil; las cuotas van en el aviso de cobro mensual; cualquier copropietario puede pedir ver los convenios vigentes. Y una regla que corta abusos: nunca puede firmarse un segundo convenio con quien ya tiene uno vigente.

Reglamento, art. 9

6

La asamblea extraordinaria que piden los vecinos se cita en 10 días

Si la solicitan quienes representan al menos el 10% de los derechos, la citación debe enviarse dentro de 10 días corridos desde recibida la petición. Antes, la administración podía dilatarla indefinidamente.

Reglamento, art. 15

7

La asamblea telemática ya es legal, y tiene seis requisitos

Se acabó la discusión de si se puede. El requisito que más se incumple: identificar al copropietario mediante imagen y voz simultáneamente, tanto al acreditar asistencia como al votar — y es requisito de validez. Además, el reglamento de tu condominio no puede exigir que los asistentes estén en un lugar determinado.

Reglamento, art. 16

8

La contabilidad tiene desglose mínimo obligatorio

Cinco conceptos que no se pueden omitir: recaudación del mes, gastos ordinarios, gastos extraordinarios, fondo común de reserva con su disponible e imputaciones, y multas e intereses devengados y recaudados. Más el estado de las cuentas bancarias debidamente conciliadas, el detalle de pago por unidad y el pasivo.

Reglamento, art. 24

El arrendatario puede votar por ti, salvo que digas que no

Si el copropietario no asiste ni designa representante, la ley entiende que acepta —por el solo ministerio de la ley— que lo represente el arrendatario u ocupante inscrito en el registro. Para impedirlo basta un correo al comité y al administrador indicando las sesiones o el período, y es siempre revocable.

Para las materias de mayoría reforzada el arrendatario necesita autorización expresa. Pero para todo lo demás, quien no avisa, delega.

Qué hacer con esto, en concreto

Cuatro preguntas para la próxima sesión de comité. Ninguna requiere abogado.

1

¿Existe el Registro de Copropietarios?

No el listado informal del administrador: el registro del artículo 6, con arrendatarios y ocupantes incluidos, y con la solicitud anual de actualización hecha. Es el que sostiene las votaciones, las notificaciones y el plan de emergencia.

2

¿La rendición mensual trae los cinco conceptos?

Compara la última contra la lista del artículo 24. Si falta el pasivo o las cuentas conciliadas, no es una rendición completa — y eso ya no es opinión, es un artículo.

3

¿Cómo se identificó a quien votó en la última asamblea online?

Si fue por chat, por lista o por confianza, el acuerdo es impugnable. Imagen y voz simultáneamente, y quede en el acta.

4

¿Hay convenios de pago, y los conoce el comité?

Deben constar por escrito con acuerdo del comité y aparecer en la rendición. Un convenio que solo conoce el administrador es exactamente el hueco por donde se pierde el control de la morosidad.

Ninguna de las cuatro exige contratar a nadie. Son preguntas que un comité hace y una administración responde, o no.

¿Tu administración se enteró de que esto existe?

El diagnóstico gratuito revisa tu edificio contra la norma vigente —ley, reglamento y circulares— y te entrega el informe con las brechas. Es de la comunidad, nos contrates o no.

Fuentes: Decreto Supremo N° 7 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.442, publicado en el Diario Oficial N° 44.044 del 9 de enero de 2025 (artículos 5, 6, 7, 9, 12, 15, 16, 17 y 24); Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, artículos 8 y 11, texto vigente publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional. El Reglamento no contiene cláusula de vigencia diferida, por lo que rige desde su publicación conforme a la regla general del artículo 7° del Código Civil. Esta guía es orientación general y no constituye asesoría legal para un caso particular.