Guía · convivencia y reglamento

Tu reglamento no puede prohibir mascotas. Y si te multó, puede tener que devolverte.

Es uno de los conflictos más frecuentes de la copropiedad chilena y uno de los que peor se resuelven, porque muchas comunidades siguen aplicando cláusulas que la ley dejó sin efecto en 2022. Acá está lo que la Ley 21.442 permite de verdad, lo que sí se puede regular, y los fallos que ya obligaron a condominios a restituir lo cobrado.

Señal de prohibición en el acceso a un espacio común de un edificio; fotografía de Janek Breithaupt en Pexels.

La regla, en el texto de la ley

El artículo 8 letra b) es explícito, y conviene leerlo entero porque contiene la prohibición y su excepción en la misma frase.

Dentro de la unidad: no se puede prohibir

«El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades». Es literal, y alcanza también a arrendatarios y ocupantes, no solo a los dueños.

Ley 21.442, art. 8 letra b)

En los espacios comunes: sí se puede regular

El mismo artículo permite establecer limitaciones y restricciones al uso de los bienes comunes por parte de esos animales, con una finalidad tasada: no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio.

art. 8 letra b), segunda parte

Y todo el reglamento está sometido a la ley antidiscriminación

El encabezado del artículo 8 obliga a que el reglamento de copropiedad observe plenamente la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación. No es un detalle decorativo: es el marco de todo lo que la comunidad puede imponerse a sí misma.

Ley 21.442, art. 8 · Ley 20.609

Una excepción no se extiende por analogía: la ley habilita restricciones en lo común, no dentro de la unidad.

Lo que tu reglamento SÍ puede exigir

El Reglamento Tipo del MINVU es el mejor modelo de lo permitido, porque además rige por defecto en las comunidades que debían dotarse de reglamento y no lo hicieron. Esto es lo que contempla.

1

Un registro interno de mascotas

Tipo de animal, propietario y domicilio, a cargo del administrador; y la identificación y datos de contacto en el collar del animal.

Reglamento Tipo, art. 8

2

Que no anden sueltos por los espacios comunes

Prohibición de dejarlos en espacios comunes y de que se desplacen sueltos por circulaciones, áreas comunes o el exterior del condominio.

Reglamento Tipo, art. 8

3

Que el aseo no se haga en lo común

Las necesidades del animal no pueden hacerse dentro de los espacios comunes, ni siquiera acompañado por su dueño. Y el dueño responde por todos los daños y suciedades que cause.

Reglamento Tipo, art. 8

4

Multas por las conductas que el reglamento tipifique

El reglamento puede establecer qué conductas son infracción y qué multa corresponde, graduándolas por gravedad. Ruido, suciedad o daños causados por una mascota caben perfectamente ahí — lo que no cabe es multar por tenerla.

Ley 21.442, art. 8 letra k)

Ya hay condominios condenados a devolver las multas

En noviembre de 2024 la Corte Suprema rechazó los recursos de un condominio de Antofagasta y confirmó su condena a restituir las multas que había cobrado a copropietarios y arrendatarios por tener mascotas. Antes, en 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago había dejado sin efecto todas las multas cursadas a una residente y ordenado no obstaculizar la permanencia de sus dos perros.

Aplicar una cláusula que la ley dejó sin efecto no es un tema de convivencia: es plata de la comunidad que después hay que devolver.

Los fallos, con tribunal y rol

Para que tu comité pueda citarlos, y no solo mencionarlos.

Corte Suprema, rol 79.916-2023

Sentencia de 12 de noviembre de 2024. Confirmó la condena al condominio Punta de Diamante a restituir las multas cobradas por tenencia de mascotas entre 2011 y 2018, con prescripción parcial acogida. Es el fallo más fuerte disponible: no solo anula la multa, obliga a devolverla.

CS rol 79.916-2023

Corte de Apelaciones de Santiago, rol 3093-2023

Recurso de protección acogido en 2023. Dejó sin efecto el requerimiento de deshacerse de un perro y todas las multas cursadas, y ordenó no obstaculizar la permanencia de las dos mascotas. Fundó en el art. 8 letra b), la Ley 20.380 que reconoce a los animales como seres sintientes, la Ley 21.020 y la Ley 20.609.

CA Santiago, 6ª Sala, rol 3093-2023

Ojo con la vía: no siempre es protección

En julio de 2024 la Corte Suprema rechazó una protección por multas de este tipo, resolviendo que discutir la procedencia y legalidad de las sanciones de la administración corresponde al juzgado de policía local. El derecho de fondo favorece al residente, pero equivocarse de puerta cuesta el caso.

Corte Suprema, julio de 2024

Lo que la Ley 21.020 le exige al dueño

Porque el derecho a tener la mascota viene con obligaciones, y a un comité le sirve conocerlas tanto como al vecino.

Inscribirla en el registro nacional

Los dueños deben inscribir a sus mascotas y a los caninos potencialmente peligrosos en el registro que administra el Ministerio del Interior, en la forma y plazos del reglamento.

Ley 21.020, arts. 15 a 17

Responder siempre por los daños

Todo responsable de un animal responde civilmente de los daños que cause por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Y quien lo tenga bajo su cuidado responde como fiador.

Ley 21.020, arts. 10 y 13

Perros potencialmente peligrosos: medidas especiales

Bozal o arnés, esterilización, restricción de circulación en lugares de libre acceso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18, cerco seguro, seguro de responsabilidad civil y adiestramiento de obediencia. La Ley 21.442 las declara plenamente aplicables en el condominio.

Ley 21.020, art. 6°

Y revisa la ordenanza de tu comuna

Las municipalidades están obligadas a dictar una ordenanza de tenencia responsable, y la fiscalización es municipal y de la autoridad sanitaria. El tribunal competente es el juzgado de policía local, con multas de 1 a 30 UTM.

Ley 21.020, arts. 7°, 28, 30 y 33

Prohibir la tenencia no se puede. Exigir tenencia responsable, sí — y es lo que de verdad resuelve el conflicto.

¿Tu reglamento tiene cláusulas que ya no valen?

El diagnóstico gratuito compara el reglamento inscrito de tu condominio contra la ley vigente y te muestra cuáles quedaron sin efecto — antes de que alguien las impugne. El informe es de la comunidad, nos contrates o no.

Fuentes: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, artículo 8 letras b) y k); Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, artículos 2°, 6°, 7°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 28, 30 y 33; Ley N° 20.380 sobre Protección de Animales; Ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación; Reglamento Tipo de Copropiedad, Resolución Exenta N° 721 del MINVU, artículo 8; Corte Suprema rol 79.916-2023, sentencia de 12 de noviembre de 2024; Corte de Apelaciones de Santiago, Sexta Sala, rol 3093-2023. Esta guía es orientación general y no constituye asesoría legal para un caso particular.