Guía · cómo reclamar

Dónde se reclama: juzgado de policía local, SEREMI o juez de letras.

Son tres puertas distintas y la mayoría de los comités toca la equivocada. Peor: dos de ellas son excluyentes entre sí, así que empezar por la que no era puede cerrarte la otra. Esta guía separa qué va a cada una, con el artículo en la mano.

Fachada de un edificio de departamentos de noche, con algunas ventanas todavía iluminadas; fotografía en Pexels.

Las tres puertas, en una línea cada una

Antes de cualquier detalle, esto es lo que decide adónde va tu caso.

Juzgado de Policía Local — los conflictos de la comunidad

Las contiendas entre copropietarios, o entre éstos y la asamblea, el comité o el administrador, relativas a la administración o funcionamiento del condominio. También las infracciones de uso: ruidos, tranquilidad, seguridad, almacenamiento de materias peligrosas.

Ley 21.442, arts. 27 y 44

SEREMI de Vivienda — solo contra el administrador

Reclamar contra el administrador o subadministrador por incumplir las obligaciones que le impone la ley, especialmente las catorce funciones del artículo 20. No sirve para conflictos entre vecinos ni para impugnar acuerdos de asamblea.

arts. 87 y 90 · Circular 11, junio de 2025

Juez de letras — el cobro de la plata

El cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas no va al juzgado de policía local: se tramita por juicio ejecutivo ante el juez de letras respectivo.

art. 6 inciso final

Elegir una cierra la otra

La ley lo dice sin ambigüedad: interpuesta una reclamación ante la Secretaría Regional Ministerial, el mismo reclamante no podrá deducir igual pretensión contra el administrador ante el juzgado de policía local ni ante la municipalidad. La exclusión es por reclamante y por pretensión, y la Circular 11 la repite.

Antes de presentar nada, el comité debería decidir qué quiere: que sancionen al administrador en su registro, o que un tribunal resuelva el conflicto. No las dos.

Lo que puede hacer el juzgado de policía local

Es bastante más de lo que la mayoría de los comités cree. Seis facultades, todas en el artículo 44.

1

Anular el reglamento de copropiedad, total o parcialmente

Y también declarar la nulidad de los acuerdos de asamblea adoptados con infracción de la ley. Es la vía para desarmar una cláusula que quedó contra la norma vigente.

art. 44 letras a) y b)

2

Citar a asamblea si nadie la cita

Cuando el administrador o el presidente del comité no lo hacen. Y citar a asamblea para elegir comité cuando no hay, a petición de copropietarios que representen al menos el 5% de los derechos.

art. 44 letras c) y e)

3

Exigirle al administrador que rinda cuentas

Puede ordenarle someter sus rendiciones a la asamblea. Si no lo hace, arriesga multa.

art. 44 letra d)

4

Y actuar como amigable componedor

La ley lo faculta para adoptar todas las medidas necesarias para la solución del conflicto. Existen además dos alternativas: el árbitro y la mediación municipal — aunque la municipalidad debe abstenerse si alguna parte ya recurrió al juzgado o a un árbitro.

arts. 44 letra f), 46 y 47

Plazos, abogado y multas

Lo práctico, y una advertencia sobre un plazo que se confunde todo el tiempo.

Tres meses, pero solo para las infracciones de uso

Las infracciones del artículo 27 —ruido, tranquilidad, seguridad, salubridad, materias peligrosas— deben denunciarse dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia, y puede hacerlo el comité, el administrador o cualquier persona afectada. Ojo: ese plazo está escrito para esas infracciones. Para las contiendas del artículo 44 la ley no fija plazo.

art. 27 inc. 3°

Puedes ir sin abogado, con un límite

Ante el juzgado de policía local las partes pueden comparecer personalmente. Solo se exige abogado cuando se litiga sobre daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro UTM. Además se admite comparecencia remota por videoconferencia.

Ley 18.287, art. 7

Las multas van a la municipalidad

De una a tres UTM, que el tribunal puede elevar al doble en caso de reincidencia dentro de los seis meses siguientes. Y son a beneficio municipal, no de la comunidad: quien denuncia no cobra. Responden solidariamente el infractor y el propietario de la unidad.

art. 27 inc. 3° e inciso final

Contra el administrador, la SEREMI castiga distinto

Sus multas son a beneficio fiscal y de una a diez UTM según la gravedad, y en las faltas graves y gravísimas se suman la suspensión o la eliminación del Registro Nacional. Ahí el plazo es de dos años, con diez días hábiles de descargos y treinta para resolver.

arts. 88, 91, 93 y 96

El cobro de gastos comunes tiene su propio camino

Y es el más potente de los tres, porque no requiere juicio declarativo previo.

El aviso de cobro firmado es título ejecutivo

Los avisos de cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas, firmados presencial o electrónicamente por el administrador, tienen mérito ejecutivo. Igual mérito tiene la copia del acta de asamblea válidamente celebrada, autorizada por el comité, en que se acuerden gastos comunes.

art. 32 inc. 1°

Y la acción arrastra lo que se siga devengando

La ejecución comprende las cuotas que se devenguen durante el juicio, así que la deuda no se congela mientras se litiga. Y todo lo relativo al cobro se extiende a intereses, multas y contribuciones al fondo de reserva.

arts. 32 inc. 2° y 37

Con privilegio de cuarta clase

El crédito por gastos comunes goza de privilegio, y el deber sigue siempre al dueño de la unidad — incluso por deudas anteriores a que la comprara.

art. 6 inc. 2°

En febrero de 2026 la Corte Suprema habilitó la citación a confesar deuda para cobrar $106 millones de gastos comunes, abriendo la vía a embargo y remate.

Lo que los tribunales han venido repitiendo

Hay una línea clara y conviene conocerla antes de elegir la puerta: el recurso de protección casi nunca es el camino en materia de copropiedad.

Los conflictos de reglamento van al JPL, no a protección

La Corte de Santiago resolvió en noviembre de 2024 que las controversias derivadas de la aplicación de reglamentos de copropiedad deben conocerse ante los juzgados de policía local y no en sede cautelar. En julio de 2026 la Corte Suprema repitió el criterio a propósito de un conflicto por uso de estacionamientos: determinar si un acuerdo se ajusta al reglamento exige un procedimiento con discusión y prueba.

CA Santiago, 23 de noviembre de 2024 · CS rol 8.273-2026

Pero la autotutela sí se corrige por protección

Cuando la administración actúa por mano propia, los tribunales entran. La Corte Suprema ordenó restituir el suministro a una unidad con persona electrodependiente, y en otro caso ordenó al comité entregar en cinco días el control remoto del portón y la información de gastos comunes a una copropietaria a la que se lo negaban.

CS rol 2.116-2025 · CS rol 11.192-2025

Y hay límites a lo que puede decidir una administración

En 2026 la Corte de Santiago dejó sin efecto la prohibición de ingreso que una administradora impuso a una copropietaria por «problemas de convivencia», señalando que eso se resuelve en el juzgado de policía local o en sede penal, no por decisión de la administración.

Corte de Apelaciones de Santiago, julio de 2026

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Fuentes: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, artículos 6, 16, 27, 32, 37, 41, 44, 45, 46, 47, 87, 88 y 90 a 96; Ley N° 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, artículos 7 y 22; Circular SE-Condominios N° 11 (Ord. N° 026, 17 de junio de 2025) del MINVU; Corte Suprema roles 2.116-2025, 11.192-2025, 6.577-2025 y 8.273-2026; Corte de Apelaciones de Santiago, fallos de noviembre de 2024 y julio de 2026. La ley no fija plazo para las contiendas del artículo 44: el plazo de tres meses corresponde a las infracciones del artículo 27. Esta guía es orientación general y no constituye asesoría legal para un caso particular.