Guía · reglamento de copropiedad

El plazo para actualizar el reglamento venció. ¿Y ahora qué?

El 9 de enero de 2026 se acabó el plazo, y la mayoría de las comunidades no alcanzó. La buena noticia es que no hay multa. La mala es que tu reglamento antiguo puede tener cláusulas que ya no valen y que la comunidad sigue aplicando — y ahí sí hay consecuencias.

Archivadores compactos de un archivo documental, con sus volantes y llaves puestas; fotografía de cottonbro studio en Pexels.

Primero: hay dos obligaciones distintas, y no son lo mismo

La Circular 13 del MINVU las separa con claridad, y la consecuencia de no cumplir es distinta en cada caso. Averigua cuál es la tuya antes de seguir leyendo.

AJUSTAR el que ya tienes

Le toca a los condominios que estaban acogidos a la Ley 19.537 de 1997 y que ya formalizaron un reglamento bajo esa ley. Hay que ajustarlo a la ley vigente. Si no lo hiciste, NO se te aplica el Reglamento Tipo: sigues con el tuyo, pero solo con las cláusulas que no contradigan la ley nueva.

Ley 21.442, art. 100 inc. 2°

DOTARSE de uno, si nunca tuviste

Le toca a los condominios creados antes de la ley que nunca formalizaron reglamento — el caso típico son los acogidos a la Ley 6.071 de 1937, que no exigía inscribirlo. Si no lo dictaste, se te aplica de pleno derecho el Reglamento Tipo del MINVU.

Ley 21.442, art. 1° transitorio

Y en ambos casos, el Reglamento de la ley entra a llenar los huecos

Para los que debían ajustar, el MINVU es explícito: se aplica supletoriamente el Reglamento de la Ley 21.442 en todas las materias que el reglamento del condominio no regule. O sea que aunque no hayas hecho nada, la norma vigente ya está operando en tu edificio.

Ley 21.442, art. 11 · Circular 13, numeral 3.iii

De dónde sale la fecha del 9 de enero de 2026

Vale la pena entenderlo, porque si buscas el artículo vas a encontrar otra fecha y pensar que alguien se equivocó. La cadena es esta: el artículo 100 y el 1° transitorio dan «un año desde la publicación de la ley», que sería abril de 2023. Pero la Ley 21.508, interpretativa, declaró que las materias que necesitan reglamento conservan la eficacia de la ley antigua hasta que ese reglamento se publique. Sobre esa base la Circular 2 del MINVU, de marzo de 2023, concluyó que el año se cuenta desde la publicación del Reglamento de la Ley. Ese Reglamento se publicó el 9 de enero de 2025. Por lo tanto: 9 de enero de 2026. La Circular 13 se remite expresamente a ese criterio.

No hay multa. Y eso no significa que no pase nada

Las dos caras de la misma moneda, y conviene tener las dos claras antes de la próxima asamblea.

Nadie va a fiscalizarte

La propia Circular 13 lo dice sin rodeos: no se observa disposición alguna en la ley ni en su reglamento que establezca sanciones al condominio, y tampoco se establece un órgano externo encargado de fiscalizar. Puedes ajustar el reglamento en cualquier momento posterior al vencimiento.

Circular 13, numeral 3.i

Pero las cláusulas contrarias a la ley son nulas

Son nulas absolutamente las disposiciones del reglamento que no se ajusten a la ley, a su reglamento o a las características del condominio. El MINVU entiende que solo mantienen vigencia las que no contradigan la ley vigente.

Ley 21.442, art. 10 inc. 1°

Y esa nulidad la declara un tribunal

La nulidad produce efectos desde que se declara judicialmente por sentencia firme. La puede pedir el copropietario que sufra un perjuicio, con abogado, y el tribunal incluso puede proponer enmiendas al reglamento. Traducción práctica: la comunidad que sigue aplicando una cláusula muerta se expone a que se la anulen — y a devolver lo cobrado.

Ley 21.442, art. 10 inc. 2°

Ya pasó: la Corte Suprema confirmó en 2024 la condena a un condominio a restituir multas cobradas bajo un reglamento ilegal.

El acuerdo de asamblea no cumple el plazo. La inscripción sí

Es el error más caro de todos. El reglamento y sus modificaciones deben constar en escritura pública e inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador. La Circular 13 precisa que la actualización se perfecciona con esa inscripción, no con el acta de la asamblea.

Una comunidad que votó la modificación en marzo y nunca fue al notario no actualizó nada. Y no existe plazo legal entre la asamblea y la inscripción — o sea que nadie te va a apurar.

Cómo se hace, paso a paso

Cinco pasos. El único que necesita ayuda profesional es la redacción, y el Reglamento Tipo del MINVU sirve de modelo gratuito.

1

Parte del Reglamento Tipo

La Resolución Exenta N° 721 del MINVU, publicada el 12 de abril de 2023 y vigente sin modificaciones, aprueba un reglamento tipo. Es el piso contra el cual comparar el tuyo, y se descarga gratis desde la Biblioteca del Congreso Nacional.

Res. Ex. N° 721, D.O. 12 de abril de 2023

2

Cita asamblea extraordinaria

La modificación del reglamento es materia de asamblea extraordinaria. También puede aprobarse por consulta por escrito en reemplazo de la asamblea, con las formalidades de identidad que fija el Reglamento de la ley.

Ley 21.442, art. 15 · Reglamento, art. 17

3

El quórum es mayoría absoluta de los derechos

Mayoría absoluta para constituir la asamblea y mayoría absoluta de derechos para acordar. Sube a 66% solo si la modificación toca reconstrucción o demolición del condominio, o cambio de destino de las unidades. Y ojo: solo votan los copropietarios hábiles, y quien tiene más de una unidad debe estar al día en todas.

Ley 21.442, art. 15 · Reglamento, art. 14

4

Escritura pública e inscripción

El acuerdo se reduce a escritura pública y se inscribe en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador respectivo. Recién ahí la obligación está cumplida.

Ley 21.442, art. 8 inciso final

5

Si tu reglamento es antiguo, hay una presunción a favor

Cuando la ley exige que una facultad esté establecida en el reglamento de copropiedad, se presume esa autorización en los reglamentos anteriores a la ley, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria. Es un salvavidas para comunidades que todavía no alcanzaron a actualizar.

Ley 21.442, art. 99 inc. 2°

¿Sabes qué dice el reglamento de tu edificio?

El diagnóstico gratuito compara el reglamento inscrito de tu condominio contra la ley vigente y te muestra qué cláusulas quedaron sin efecto. El informe es de la comunidad, nos contrates o no.

Fuentes: Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, artículos 8, 10, 11, 15, 99, 100 y 1° transitorio; Ley N° 21.508, artículo 1° (interpretativa, D.O. 10 de noviembre de 2022); Circular SE-Condominios N° 13, Ord. N° 040 del 11 de diciembre de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Circular SE-Condominios N° 2, del 17 de marzo de 2023; Reglamento de la Ley 21.442 (D.S. N° 7 MINVU, D.O. 9 de enero de 2025), artículos 14 y 17; Resolución Exenta N° 721 del MINVU, publicada el 12 de abril de 2023, vigente. La fecha del 9 de enero de 2026 no está escrita en el artículo 100: resulta de la interpretación de la Ley 21.508 recogida por la Circular 2 y ratificada por la Circular 13. Esta guía es orientación general y no constituye asesoría legal para un caso particular.